Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VI De la sucesion de los colaterales
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1080
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
Artículo 1081
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 1082
A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 1083
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de líneas, ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial