Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo III De la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1058
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1059
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Artículo 1060
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.
Artículo 1061
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.
Artículo 1062
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna o algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a cada una de ellas corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1063
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 1064
El adoptado hereda como un hijo.
Artículo 1065
(DEROGADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial