Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VII De la sucesión de la asistencia pública del estado
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1084
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores heredarán por partes iguales la Asistencia Pública del Estado y, en su caso, la del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial