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Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VII De la sucesión de la asistencia pública del estado

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 1084

Artículo 1084

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores heredarán por partes iguales la Asistencia Pública del Estado y, en su caso, la del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial