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Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1040 al 1048 · 9 artículos

Artículo 1040

La sucesión legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento.

II. Cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez.

III. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

IV. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.

V. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto ni hay quien tenga el derecho de acrecer.

Artículo 1041

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán las demás disposiciones hechas en él y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Artículo 1042

Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Artículo 1043

Tienen derecho a heredar por sucesión legitima, en el orden establecido por este código:

I. Los descendientes.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007) II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1079 de este código o el compañero civil supérstite.

III. Los ascendientes.

IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.

Artículo 1044

El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.

Artículo 1045

Los parientes de la línea recta excluyen a los de la colateral y los parientes más próximos a los más lejanos, salvo el derecho de sustitución previsto en este código.

Artículo 1046

Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales.

Artículo 1047

Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de sustitución.

Artículo 1048

Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial