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Leyes Descargar AYA

Artículo 1056 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

No se puede sustituir a la persona de cuya sucesión fue declarado incapaz el que debiera ser sustituto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial