Artículo 1998 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Si la oferta es de venta de bienes muebles, el solo hecho de exhibir al público la cosa con la indicación del precio, obliga al oferente a celebrar el contrato y a sostener el precio.
DE LA PROMESA DE RECOMPENSA.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial