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Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo V — De los negocios jurídicos unilaterales

Sección Octava De la promesa abstracta de deuda

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2039 al 2045 · 7 artículos

Artículo 2039

La promesa abstracta de deuda, una vez formulada, es irrevocable.

Artículo 2040

Por virtud de una promesa abstracta de deuda puede el promitente:

I. Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o

II. Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.

Artículo 2041

La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando el objeto de la obligación que el promitente contrae y, en su caso, el plazo de vencimiento.

Artículo 2042

Si el promitente no puede o no sabe escribir, firmará otra persona por él ante dos testigos, y aquél estampará su huella digital.

Artículo 2043

La promesa abstracta de deuda requiere para su validez:

I. Que la obligación objeto de la misma sea lícita y posible.

II. Que el promitente sea capaz para obligarse.

III. Que no se haya otorgado por error determinante de la voluntad, respecto a las personas del acreedor o del deudor.

Artículo 2044

Habrá error en la persona del acreedor, cuando al declararse deudor el promitente, lo haga en favor de una determinada persona creyendo que es su acreedora, cuando en realidad no lo es.

Artículo 2045

Existirá error en la persona del deudor, cuando el promitente, al declararse obligado en favor de otro, lo haga en atención a una deuda, que creía era a su cargo y que realmente no debía.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial