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Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo V — De los negocios jurídicos unilaterales

Sección Tercera De la promesa de recompensa

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1999 al 2004 · 6 artículos

Artículo 1999

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación por vía de recompensa, en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Artículo 2000

Quien ejecutare el servicio pedido o llenare la condición a que se refiere el artículo anterior, podrá exigir la recompensa ofrecida.

Artículo 2001

Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.

Artículo 2002

En el caso de revocación de la oferta, quien pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido la recompensa, tiene derecho a que se le reembolse el importe de esas erogaciones.

Artículo 2003

Si se hubiere señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la condición, no podrá el promitente revocar su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Artículo 2004

Si la condición fuere satisfecha, o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I. El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición.

II. Si la ejecución fuere simultánea o varios llenaren al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales.

III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

DEL CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial