Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo V — De los negocios jurídicos unilaterales
Sección Primera Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1993
Toda persona capaz puede obligarse por su sola declaración unilateral de voluntad, siempre que se trate de una obligación lícita y posible.
Artículo 1994
Las disposiciones legales sobre los negocios jurídicos en general, son aplicables a los casos innominados de declaración unilateral de voluntad.
DE LA OFERTA A PERSONAS INDETERMINADAS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial