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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo V — De los negocios jurídicos unilaterales

Sección Quinta De la estipulación a favor de tercero

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2007 al 2012 · 6 artículos

Artículo 2007

La declaración unilateral de voluntad del promitente es la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.

Artículo 2008

El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que expresamente se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.

Artículo 2009

Los contratantes pueden sujetar la estipulación a un plazo o a una condición.

Artículo 2010

Si el tercero rehusa la estipulación a su favor se extingue la obligación del estipulante.

Artículo 2011

La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.

Artículo 2012

El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.

SECCIÓN SEXTA

DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial