Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo V — De los negocios jurídicos unilaterales
Sección Quinta De la estipulación a favor de tercero
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2007
La declaración unilateral de voluntad del promitente es la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.
Artículo 2008
El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que expresamente se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.
Artículo 2009
Los contratantes pueden sujetar la estipulación a un plazo o a una condición.
Artículo 2010
Si el tercero rehusa la estipulación a su favor se extingue la obligación del estipulante.
Artículo 2011
La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.
Artículo 2012
El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.
SECCIÓN SEXTA
DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial