Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo V — De los negocios jurídicos unilaterales
Sección Sexta De la expedición de documentos civiles a la orden o al portador
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2013
Puede una persona obligarse por su sola voluntad, otorgando documentos civiles a la orden o al portador.
Artículo 2014
La cláusula "a la orden" se entiende implícita en los documentos nominativos, salvo mención en el documento de las palabras "no negociable" o "no endosable," o de cualquiera otra expresión similar.
Artículo 2015
Los documentos a que se refiere esta sección se pueden expedir expresándose en ellos el origen de la obligación o sin esta expresión.
Artículo 2016
El objeto de la obligación contraída en estos documentos puede consistir en prestaciones de hacer, de no hacer o de dar, de carácter patrimonial, con excepción de sumas de dinero.
Artículo 2017
Para la validez de la obligación contraída en estos documentos no se requieren términos o enunciaciones literales o expresas, pudiendo el suscriptor obligarse libremente en la forma y términos que mejor le parezcan.
Artículo 2018
Estos documentos no son necesarios para ejercitar el derecho que con ellos se consigna, y en los casos de pérdida, robo o destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba.
Artículo 2019
En caso de robo o extravío de un documento al portador, si el obligado opusiere la excepción de haberlo adquirido ilícitamente el tenedor, corresponde a éste la prueba en contrario.
Artículo 2020
La propiedad de los documentos de carácter civil que se extienden a la orden, se transfiere por cesión ordinaria o por simple endoso, el que expresará el concepto, el lugar y la fecha en que se hace, el nombre de la persona a cuya orden se otorgue y la firma del endosante.
Artículo 2021
El endoso sólo puede hacerse en propiedad o en procuración; pero si en él se omite el concepto en que se hace, se entenderá que es en propiedad.
Artículo 2022
Todos los que endosen en propiedad un documento quedan obligados solidariamente frente al tenedor del mismo.
Artículo 2023
Puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que éste así lo haga constar expresamente al extenderlo.
Artículo 2024
La propiedad de los documentos civiles que sean al portador se transfiere por la simple entrega del título, y la de los nominativos que no sean negociables o endosables, no podrán transferirse ni aún por cesión ordinaria.
Artículo 2025
El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue un documento al portador, a menos de que haya recibido orden judicial para no hacerlo.
Artículo 2026
Está obligado también el deudor a pagar al primitivo beneficiario que plenamente le justifique que extravió el documento o que le fue robado.
Artículo 2027
El suscriptor de los documentos civiles mencionados en esta sección, puede oponer, además de las excepciones que se deriven del texto de los mismos y de las personales que tenga contra el demandante, todas las que conforme a derecho sean procedentes, incluyendo las de nulidad por incapacidad, vicios de la voluntad o ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico unilateral que dio origen a los citados documentos.
Artículo 2028
La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al portador, puede, mediante orden judicial que se notificará con apercibimiento de doble pago en caso de contravención, impedir que aquéllos se paguen al detentador que los presente al cobro.
Artículo 2029
Puede el acreedor en el caso del artículo anterior, informar al deudor antes de que éste pague, el hecho del robo o extravío y puede el deudor depositar judicialmente el objeto de su obligación u ofrecer en pago el hecho, a quien resulte ser el legítimo poseedor del documento.
Artículo 2030
Si no obstante la orden judicial de detener el pago o del informe hecho por el acreedor al deudor, éste paga a quien le presente el documento, se expondrá a doble pago en el caso de que en el juicio que le promoviera el acreedor desposeído, éste justificare plenamente que fue víctima de robo o desposesión indebida de los citados documentos y que oportunamente notificó y comprobó tales hechos al deudor.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL ACTO DISPOSITIVO A TÍTULO GRATUITO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial