Artículo 2014 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
La cláusula "a la orden" se entiende implícita en los documentos nominativos, salvo mención en el documento de las palabras "no negociable" o "no endosable," o de cualquiera otra expresión similar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial