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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo V — De los negocios jurídicos unilaterales

Sección Segunda De la oferta a personas indeterminadas

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1995 al 1998 · 4 artículos

Artículo 1995

La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a favor de personas indeterminadas, obliga al oferente a celebrar el negocio jurídico de acuerdo con lo ofrecido, a menos que la oferta haya sido revocada.

No quedará obligado el oferente cuando se reserve la celebración del negocio atento a las características personales del o los destinatarios de la oferta, o a cualesquiera otras condiciones o circunstancias expresamente señaladas en la oferta, o que resulten de la propia naturaleza del negocio.

Artículo 1996

Cuando la oferta se haga del conocimiento público por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga deberá depositarse, debidamente firmado por el oferente, en las oficinas de la empresa publicitaria. Si el autor del ofrecimiento no sabe o no puede firmar, lo hará otro a su ruego y en su nombre, imprimiéndose en el documento la correspondiente huella digital del autor del ofrecimiento.

Artículo 1997

La falta del documento a que se refiere el artículo anterior, hace responsable a la empresa publicitaria de los daños y perjuicios que se causen a quien acepte la oferta, si el oferente la niega y no se llega a probar la autenticidad de la oferta publicada.

Artículo 1998

Si la oferta es de venta de bienes muebles, el solo hecho de exhibir al público la cosa con la indicación del precio, obliga al oferente a celebrar el contrato y a sostener el precio.

DE LA PROMESA DE RECOMPENSA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial