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Artículo 2491 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Los títulos a que se refiere el artículo 2495 se inscribirán:

(FRACCIÓN REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2021) a) En la oficina del Partido Judicial de ubicación del inmueble aquellos a que se refieren las fracciones I, II, III, IX, X, XI, XIII y XVI;

b) En la Oficina del Partido en donde se hubieren otorgado los contratos a que se refiere la fracción V.

c) En la Oficina del Partido del domicilio del concursado, del cedente o del incapaz, las resoluciones a que se refieren las fracciones XII y XIV.

d) En la Oficina del Partido en que se encuentre el domicilio de las personas morales a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII.

e) En la Oficina del Partido Judicial de la ubicación del inmueble o en la del lugar en que se celebró el contrato si se trata de mueble, en los casos de la fracción IV.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial