Artículo 2491 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Los títulos a que se refiere el artículo 2495 se inscribirán:
(FRACCIÓN REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2021) a) En la oficina del Partido Judicial de ubicación del inmueble aquellos a que se refieren las fracciones I, II, III, IX, X, XI, XIII y XVI;
b) En la Oficina del Partido en donde se hubieren otorgado los contratos a que se refiere la fracción V.
c) En la Oficina del Partido del domicilio del concursado, del cedente o del incapaz, las resoluciones a que se refieren las fracciones XII y XIV.
d) En la Oficina del Partido en que se encuentre el domicilio de las personas morales a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII.
e) En la Oficina del Partido Judicial de la ubicación del inmueble o en la del lugar en que se celebró el contrato si se trata de mueble, en los casos de la fracción IV.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial