Artículo 2511 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena las formas extrínsecas exigidas por la ley y contiene los datos a que se refiere el artículo 2513. En caso contrario devolverá el título sin registrar manifestando a quienes pretendan hacer la inscripción, la falta o deficiencia del mismo para que la subsanen. Si se presenta nuevamente el mismo título y tampoco satisface los requisitos del artículo 2513, se devolverá a los interesados sin registrar, y será necesaria resolución judicial para que se haga el registro
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial