Artículo 453 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Las donaciones antenupciales entre los prometidos aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso las donaciones serán inoficiosas.
Para calcular si las donaciones antenupciales entre prometidos serán inoficiosas, el donatario y sus herederos tendrán la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donante; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial