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Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.

Las donaciones antenupciales no serán revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos fueren ingratos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial