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Artículo 624 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Los Jueces podrán privar de la patria potestad o modificar su ejercicio, vigilando siempre que sea en beneficio de la o las personas menores sujetas a ella, en los siguientes casos:

(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024) I. Cuando quien tenga la titularidad de la patria potestad de la o las personas menores sujetas a ella, no le o les educare o imponga sobre ella o ellas, normas de conducta que dañe o dañen su salud física o mental;

(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024) II. Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por el delito de feminicidio o su tentativa, en contra de la madre de la o las personas menores sujetas a la patria potestad;

(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024) III.- Cuando quien ejerce la patria potestad, incurra en actos de violencia familiar a la que se refiere el artículo 27 bis del presente Código; y,

(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024) IV.- Cuando quien ejerce la patria potestad, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de la o las personas menores con quien o quienes tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, 30 DE ABRIL DE 2024) Derogado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial