Artículo 581 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo X
Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer incapacitada, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones.
I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de la mujer, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador;
II.- La mujer, en los casos en que pueda querellarse de su marido, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representada por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial