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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo II

La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad y casas de cuna, respecto de las niñas y niños nacidos o expuestos en ellas. En estos casos se observara lo previsto en la parte final del artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial