Artículo 2129 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Cuando los bienes se vendieren como de un calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar el bien vendido, y el vendedor puede pedir el pago del precio si demuestra que el bienes de la calidad contratada.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial