Artículo 2169 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y, III. Si se hubiere constituido en mora.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial