Artículo 3161 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
El legatario puede exigir que el heredero afiance en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial