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Leyes Descargar AYA

Artículo 3175 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario determinada cantidad como pensión alimenticia, se entenderá legada la misma suma. LEGADO DE BIEN AJENO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial