Artículo 3175 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Si el testador acostumbró en vida dar al legatario determinada cantidad como pensión alimenticia, se entenderá legada la misma suma. LEGADO DE BIEN AJENO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial