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Artículo 3205 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

A los legados de que hablan los artículos 3199 y 3202 son aplicables las siguientes disposiciones:

I. Ambos legados comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador; y, II. Ambos legados subsistirán, si el testador demandó judicialmente al deudor y no obtuvo el pago. LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial