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Artículo 947 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

Cuando en la disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras ''bien es muebles'', se comprenderán bajo esa denominación los bienes enumerados en los dos artículos anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial