Artículo 948 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Cuando se use de las palabras ''muebles'' o ''bienes muebles de una casa'', se comprenderán en ellas únicamente el ajuar y utensilios que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial