Artículo 949 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
En el ajuar y utensilios designados con la denominación ''muebles'' o ''bienes muebles de una cosa'' no se comprenderán el dinero, documentos y papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y estantes para éstos, medallas, armas, instrumentos de ates y oficios, joyas, ropa de uso, granos, bebidas, mercancías y demás bienes muebles similares.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial