Artículo 2681 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros funcionarios o empleados públicos, tomar en arrendamiento, por si o por interpósita persona, los bienes que puedan o deban arrendarse en los negocios en que intervengan.
Asimismo, se prohíbe a los encargados de los establecimientos paraestatales y organismos descentralizados y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial