Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Séptimo — Del Arrendamiento
Capítulo Octavo Del Alquiler o Arrendamiento de Bienes Muebles
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2719
Son aplicables al contrato de alquiler o arrendamiento de muebles, las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
Artículo 2720
EI alquiler terminará en el plazo convenido, y a falta de plazo, luego que concluya el uso a que el bien hubiere sido destinado conforme al contrato. Pero si en éste no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destina, el arrendatario será libre para devolverlo cuando quiera, y el alquilador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.
Artículo 2721
Si el bien se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará aI vencimiento de cada uno de esos términos, en tanto que si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al vencimiento de éste, todo ello salvo pacto en contrario.
Artículo 2722
Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido cuando se ajustó por un solo precio, está obligado a pagado íntegro; pero si el arrendamiento se ajustó por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos basta la entrega.
Artículo 2723
El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del alquiler, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los periodos sólo se pusieron como plazos para el pago.
Artículo 2724
Si se arr ienda un edificio, departamento, aposento, almacén, tie nda, despacho o establecimiento industrial que estuviere amueblado, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del inmueble, a menos de estipulación en contrario; pero si el alquiler de éstos es con separación del inmueble, se estará a lo dispuesto en el artículo 2720
Artículo 2725
El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso del bien que haya tomado en arrendamiento.
Artículo 2726
La pérdida o deterioro del bien alquilado, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del alquilador.
Artículo 2727
Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato.
Artículo 2728
EI arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo en que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras. sin poder cobrar nada al dueño.
Artículo 2729
Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario, y en caso de que muera, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, sí son de alguna utilidad y es posible el transporte.
Artículo 2730
Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el al arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.
Artículo 2731
Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.
Artículo 2732
Lo dispuesto en el artículo 2724 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial