Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Séptimo — Del Arrendamiento
Capítulo Sexto Disposiciones Especiales respecto de los Arrendamientos de Inmuebles por Tiempo Indeterminado
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2714
Todos los arrendamientos de predios rústicos o urbanos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.
Artículo 2715
Dado el aviso n que se refiere el artículo anterior, el arrendatario de predio urbano está obligado a permitir que se pongan cédulas en lugares visibles del predio y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan veda para alquilada. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en el artículo 2713.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial