Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular

Título Séptimo — Del Arrendamiento

Capítulo Sexto Disposiciones Especiales respecto de los Arrendamientos de Inmuebles por Tiempo Indeterminado

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2714 al 2715 · 2 artículos

Artículo 2714

Todos los arrendamientos de predios rústicos o urbanos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.

Artículo 2715

Dado el aviso n que se refiere el artículo anterior, el arrendatario de predio urbano está obligado a permitir que se pongan cédulas en lugares visibles del predio y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan veda para alquilada. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en el artículo 2713.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial