Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Séptimo — Del Arrendamiento
Capítulo Cuarto Del Arrendamiento de Fincas Urbanas
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2709
No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por el Código Sanitario.
El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades del ramo como necesarias para que tina localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar esta indemnización.
Artículo 2710
El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial