Artículo 2692 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido sin culpa de] arrendatario, en el curso del arrendamiento. El arrendatario puede pedir en este caso la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes, o en el momento de celebrarlo, de los vicios o defectos del bien arrendado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial