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Artículo 2712 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada, pero sí por la pérdida de frutos proveniente de incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan pedido razonablemente prever, siempre que la pérdida alcance, calculada por peritos, la mitad, per lo menos, de tales frutos, en cuyo caso el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial