Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2733 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

El dueño de un medio de transporte que lo alquile descarga en la persona del arrendatario, por mero efecto del contrato y mientras éste dure y no le sea devuelto el bien al alquilador, toda la responsabilidad que legalmente pudiera corresponderle como porteador en los transportes que se lleven a cabo con la embarcación, aeronave, automóvil, autobús, cabalgadura, u otro similar, de su propiedad, materia del arrendamiento.

El alquilador debe, sin embargo, declarar los defectos del bien alquilado, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial