Artículo 462 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Interés público en la tutela La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. El que rehusare sin causa alguna desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial