Artículo 474 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Terminación de interdicción La interdicción no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial