Artículo 490 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Observancia de reglas, limitaciones y condiciones Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador y por causas supervenientes las estime dañosas a los menores, caso en el cual podrá dispensarlas o modificarlas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial