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Artículo 519 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Quiénes deberán promover la separación de los tutores El Ministerio Público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 514; pero debe el Juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor si no le fuere promovido por aquéllos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial