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Artículo 523 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Quiénes pueden excusarse del ejercicio Pueden excusarse de ser tutores de cualquier clase:

I.- Los servidores públicos, excepto los que señala el artículo 511 y solamente para los casos que indica;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutelar sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia, no puedan atender debidamente la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; y

VII.- Quien tenga a su cargo otra tutela o curaduría.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial