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Artículo 525 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Cuándo deben de proponerse ante el Juez competente Los impedimentos y excusas para la tutela, deben proponerse ante el Juez competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento, disfruta ndo un día por cada veinte kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial