Artículo 531 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Responsabilidad de daños y perjuicios El tutor de cualquier clase que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muere intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial