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Artículo 552 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo X

Responsabilidad del tutor El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; y cualquier persona puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador, siempre que al mismo tiempo

lo haga del conocimiento del Juez para que éste dicte las medidas necesarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial