Artículo 558 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Cuando no alcancen los bienes Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de sus alimentos y educación, el Juez decidirá si ha de
ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes, y sujetará a la renta de éstos los gastos de alimentación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial