Artículo 583 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Prohibiciones para el tutor y la tutriz Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella pueden el tutor o la tutriz comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su mujer, para sus parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso para su concubina o concubinario. Si lo hicieren, además de la nulidad del contrato, procederá su remoción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial