Artículo 594 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Autorización especial para transigir La autorización judicial para transigir los negocios del incapacitado, no podrá ser general. Se otorgará en todo caso por el Juez, si éste estima que es benéfica al incapacitado y después de examinar todas las cláusulas del
proyecto de transacción, así como todas las circunstancias del caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial