Artículo 614 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo XI
Obligación de los herederos del tutor La obligación de dar cuenta, pasa a los herederos del tutor, y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial