Artículo 623 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Obligación de exigir al tutor precedido El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido o, en su caso, a los herederos de éste, en los términos que dispone este capítulo. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión le causare al menor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial