Artículo 2966 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.-Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II.-Cuando se reduzca el derecho inscripto a favor del dueño de la finca gravada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial