Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2411
Los arrendamientos de inmuebles rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte, con dos meses de anticipación si el inmueble es urbano, o un año si es rústico.
Si el bien arrendado es rústico deberá observarse, además, lo dispuesto en los artículos 2390 y 2391.
(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
Artículo 2412
Dado el aviso, el arrendatario del predio urbano está obligado en los dos últimos meses del término a que se refiere el artículo anterior a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan rentarla.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial