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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 2411 al 2412 · 2 artículos

Artículo 2411

Los arrendamientos de inmuebles rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte, con dos meses de anticipación si el inmueble es urbano, o un año si es rústico.

Si el bien arrendado es rústico deberá observarse, además, lo dispuesto en los artículos 2390 y 2391.

(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

Artículo 2412

Dado el aviso, el arrendatario del predio urbano está obligado en los dos últimos meses del término a que se refiere el artículo anterior a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan rentarla.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial